domingo, 5 de junio de 2011

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE CARGOS ELEGIBLES EN LA MESA TEMATICA REGIONAL DE LA JUVENTUD - MCLCP PUNO

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE CARGOS ELEGIBLES EN LA MESA TEMATICA REGIONAL DE LA JUVENTUD – MCLCP PUNO



SECCION PRIMERA: FORMA DE ELECCION

Artículo 01. – Forma de elección.

El(a) Coordinador(a), Sub Coordinador(a), Secretario(a) de Actas y Archivos, Secretario(a) de Imagen Institucional de la Mesa Temática Regional de la Juventud será elegido por asamblea ampliada, por los miembros acreditados de ésta, presentes en el momento de la elección, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

Artículo 02. – Convocatoria.

La convocatoria de elecciones se realizara una sesión anticipada a la Proceso Electoral.

Artículo 03. – Elegibles.
1.      Podrá ser candidato(as) a los cargos elegibles, representantes acreditado de organizaciones juveniles pertenecientes a la MTJP, peruano, con residencia en la Región de Puno, 06 últimos meses de asistencia a la MTJP y tener entre 18 a 28 años de edad.
2.   Los candidatos deberán ser presentados, como mínimo, por tres Organizaciones Juveniles representado por sus Miembros Acreditados en la Asamblea.

SECCION SEGUNDA: PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.

Artículo 04. – Presentación de candidaturas.

1.- Las candidaturas se presentarán, en el plazo marcado en la convocatoria electoral, mediante escrito de solicitud de presentación firmado por el interesado y dirigido a la Junta Electoral, en el que deberá figurar su domicilio, y al que se adjuntarán fotocopia de su DNI.

2. Cada Uno de los candidatos deberá expresar su sentir ante la Asamblea Ampliada.

Artículo 05. – Publicación de candidaturas.

La publicación de candidaturas se realizara en el mismo acto previo a las elecciones.

SECCION TERCERA: MESA ELECTORAL


Artículo 06. – Composición de la Mesa Electoral.
1.      La Mesa Electoral estará integrada por dos miembros de la Asamblea y el Coordinador(a) saliente de la gestión, no candidatos, elegidos por sorteo.
2.      La condición de miembros de la Mesa tiene carácter obligatorio.
3.      Actuará como Presidente de la Mesa Electoral el Coordinador(a) de la gestión saliente, como Secretario el segundo miembro y vocal el tercer miembro.
Artículo 07. – Funciones de la Mesa Electoral.

1.      La Mesa Electoral se constituirá inmediatamente al momento de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Para quedar constituida habrán de estar presentes todos sus miembros.

2.      La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrán el orden durante la misma, realizarán el escrutinio y velarán por la pureza del sufragio.

Específicamente, son funciones de la Mesa Electoral:

a)      Declarar abierta y cerrada la jornada electoral

b)      Comprobar la identidad de los votantes.

c)      Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna.

d)     Proceder al recuento de votos.

e)      Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recito electoral.

f)       Resolver, con carácter inmediato, las incidencias que pudieran presentarse.

3.      Por la Mesa Electoral se procederá a la redacción del acta correspondiente, en la que se consignará los nombres de los miembros de las mismas, el número de electores asistentes, los votos válidos emitidos, los votos nulos, los resultados de la votación y las incidencias o reclamaciones que se produzcan como consecuencia de la misma. El acta será firmada por todos los miembros de la Mesa Tematica Regional de la Juventud y por los observadores si los hubiese.

SECCION CUARTA: VOTACION, ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE RESULTADOS.

Articulo 08. – Desarrollo de la votación y proclamación de resultados.

1. Para la votación de los cargos directivos de la Mesa Tematica Regional de la Juventud Puno, se realizara en función a los cargos a elegir, serán aplicables con las particularidades siguientes:
a)      Para proceder válidamente a la elección, será precisa la presencia, al iniciarse la misma, de al menos 50% más uno del total de los miembros de la Asamblea Ampliada debidamente acreditados por la autoridad máxima de su organización juvenil.  Un acreditado por organización juvenil.
b)      Cada elector podrá votar a un solo candidato.
c)      Durante la votación deberá estar presente, los tres miembros de la Junta Electoral.
d)     No se admitirá el voto por correo electrónico, ni la delegación de voto.

2. En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en la primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos que hubieran alcanzado mayor número de votos.

3. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a 15 minutos, celebrándose una última votación, también por mayoría simple. De persistir el empate, la Mesa Electoral llevará a cabo un sorteo, entre los candidatos afectados por el mismo, que decidirá los Cargos a elección.

4. Los Representantes a elegir, pasarán a formar parte de la Asamblea como miembros natos.

Artículo 09.- Cobertura de vacante sobrevenida en la Coordinación de la Mesa Temática Regional de la Juventud.

En caso de vacante sobrevenida en la Coordinación durante el mandato de la Asamblea Ampliada, se iniciarán inmediatamente unas nuevas elecciones a Coordinador(a) en los términos establecidos en el presente Capítulo.

Reglamento Validado y Aprobado por los Miembros Asistentes a la Asamblea de la Mesa Tematica Regional de la Juventud Puno.

Puno, 03 de Junio del 2011

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